Es evidente que por falta de conocimiento esta modalidad de practica educativa esta siendo utilizada de manera incorrecta y por algunos, según dice la justicia como fraude laboral.
Fuente: Ministerio de economÃa
Comencemos con un fallo de la justicia - G. 1470. XLII. "González Dego, María Laura c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y otro s/ Despido". - donde dice -
"En ese sentido, indicaron que "la inserción de un pasante en el ámbito de la empresa que contrata con una entidad educativa bajo el sistema de pasantías se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, es decir, que por parte de la empresa hay carencia de finalidad económica".
"Pero si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la compañía, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado", se lee en la sentencia". Fuente
Partiendo de este dictamen no hay ningun tipo de dudas sobre que es una pasantia pero puntiemos mas sobre la ley de pasantías 26.427 y su marco regulatorio.
¿Que es una pasantia educativa?
Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio. ARTICULO 2º
¿Quienes intervienen en las pasantias educativas?
Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.ARTICULO 5º
¿Que es una pasantia de trabajo en una empresa?
No existe legalmente esta figura son pasantias educativas cualquier otra figura para la justicia es un fraude laboral. Porque porque no hay entidad educativa ni conveño con una empresa, como establece la Ley 26.427
ARTICULO 6º - En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.
ARTICULO 7º - Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.
¿Que vinculo de obligaciones generan con el pasante ?
Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados. ARTICULO 12.
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Que duración tiene?
La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente. ARTICULO 13
¿Que protección se establece con el ambiente de trabajo o las condiciones del espacio de trabajo en los que el pasante debe estar.?
Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.ARTICULO 14. -
¿Cual es el pago o sueldo estimulo?
Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras Sociales -.ARTICULO 15. -
¿ Genera gastos administrativos ? ¿ Quien lo asume ?
Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la asignación estímulo.ARTICULO 16. -
Pasantias educativas y vacaciones
En la ley no está demasiado claro. La ley y la reglamentación se refieren al régimen de licencias en general y remite al ámbito personal del convenio colectivo de trabajo aplicable a la empresa. La reglamentación exige que en el acuerdo individual de pasantía se identifique el convenio colectivo aplicable al personal. Se deduce entonces que las vacaciones que estén reguladas en convenios colectivos serán extensibles a los pasantes en las mismas condiciones. En la reglamentación de la ley anterior, expresamente el artículo 9 del decreto 1227/2001 decía que les correspondía a los pasantes contratados por un período de un año o más gozar de un receso anual de 15 días corridos sin reducción de la compensación dineraria.
En el caso en que las vacaciones no estuvieran contempladas expresamente en el convenio colectivo, la situación se complica un poco más porque habría que ver si en el texto existe una norma que remita a la aplicación complementaria de la LCT o la ley de empleo público aplicable al organismo empleador.
¿Quien cuida al pasante?
El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.ARTICULO 17.
Resumen
Las pasantias educativas cumplen un papel importante en el sistema de enseñanza, acercando a los estudiantes a la practica profesional. Pero que este rol debe ser cumplido por la facultad en forma eficiente, las empresas que esten convencidas a tener pasantes deben y asumir los gastos y tramites correspondientes ya que es la unica forma de poder establecer una pasantia. Otro sistema de sociedad u otra figura es fraude laboral.
Fuente http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148599/norma.htm