Ciudadanos de nacionalidad boliviana que fueron trasladados desde su país de origen, a fin de ser explotados laboralmente en un taller textil, abusando de sus situaciones de vulnerabilidad.
Fuente: Poder judicial de la nacion
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. Trata de personas. Plantea recurso de casación la defensa particular de los condenados por el delito de trata de personas, ciudadanos de nacionalidad boliviana que captaron sujetos de esa nacionalidad que fueron trasladados desde su país de origen, a fin de ser explotados laboralmente en un taller textil sito en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, abusando de sus situaciones de vulnerabilidad, analizándose en el fallo los distintos argumentos expuestos para fundar el agravio.
1.- Se dan por reunidos los supuestos del engaño y el abuso de la situación de vulnerabilidad exigidos por el tipo penal enunciado en el artículo 145 bis del Código Penal, si se ha comprobado que el autor por una emisora radial boliviana atraía engañosamente a personas de esa nacionalidad ofreciéndoles el traslado a la República Argentina, trabajo, con casa y comida en el taller que poseía en el partido de General San Martín, engaño eficiente pues quedó probado que lo logró, pero con la voluntad viciada de sus víctimas, de cuya vulnerabilidad abusó.
2.- No caben dudas de que se está ante el delito de trata de personas si se probó la existencia de un consentimiento viciado de las víctimas, conciudadanos del propio procesado, de donde se desprendía la facilidad para entrar en contacto con ellos, convencerlos para que aceptaran sus promesas, y así trasladarlos a otro país del cual desconocían la legislación laboral, sin dinero para subsistir; y con impedimento para recurrir a terceros, pues los mantenían encerrados.
3.- Se comprueba la situación de vulnerabilidad si las personas captadas eran en su mayoría analfabetos o poseían un grado de educación muy baja; con un nivel cultural paupérrimo; sin familiares cercanos desconociendo el lugar donde residían, siendo algunos llevados sólo los fines de semana a un descampado cercano donde se efectuaban partidos de fútbol, en tanto otros preferían quedarse en sus habitaciones para recuperarse del agotamiento semanal, trabajaban a diario desde las 7 de la mañana hasta mas allá de las 22 horas, percibían un mínimo resarcimiento en fechas inciertas por la confección de prendas de vestir, previo descuento de lo abonado por el pasaje.
4.- Para la consumación del delito de trata de personas basta la mera realización de las conductas descriptas en la ley, las que han de producir, por las condiciones de excesivo trabajo y deficientes formas de habitabilidad, conocidas de antemano por el autor y desconocidas por las víctimas, como consecuencia, la explotación de éstas últimas, destacándose en el caso el hacinamiento, la suciedad, el deterioro de las instalaciones del inmueble, sin ventilación ni luz natural, con malos olores, con un solo baño para la totalidad de los trabajadores que dormían amontonados en cuchetas instaladas en pequeñas habitaciones, diferenciadas para los solteros y los que tenían familia casi todas con hijos pequeños, sin conocerse si recibieran algún tipo de educación o cuidado cuando sus padres trabajaban en las máquinas.
CNCPenal, Sala IIIa., Diciembre 27-2011, "Inca Ticona Mariano e Inca Llupanqui, Policarpio s/recurso de casación", Causa n° 14.048.
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http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00012/00052170.Pdf