" Hace valorar tu trabajo" es el pedido de muchos profesionales que luchan por un salario digno en esta disciplina del diseño. Un raconto de leyes y convenios colectivos que regulan tus sueldos.
Fuente: Conexion Moda
Primero aclaremos algo:
El trabajo es un esfuerzo personal para la producción y comercialización de bienes y/o servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero
Ten encuenta estos puntos que actuan directamente en tu salario.
1- El trabajo no debe ser en negro. Ley de empleo 24013
ARTICULO 8 - El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
ARTICULO 9 - El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 10. - El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.
Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas
. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de esta ley, sólo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos (2) años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.
2- Debes estar en la categoria que te corresponde
la Ley de Contrato de Trabajo LEY N° 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976 (LCT) contempla diversos agravantes relativos al trabajo irregular, los cuales son: a) Trabajo completamente en negro; b) Parcialmente en negro (cuando una parte del sueldo no figura en el recibo); c) Inscripción en fecha distinta a la real (tiempo después de haber empezado a trabajar); y d) Despido en periodo prohibido.
3- No debes trabajar mitad en blanco/ y mitad en negro
Esta modalidad es otra cara del trabajo irregular, se practica cuando la empresa vende en negro y no puede justificar sus ingresos.
4 - Tu horario de trabajo es de 8 horas.
La ley 11.544 establece en el art. 1- La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
5- Las horas extras se pagan mas.
Ley 11 544 - ARTICULO 4° - Los reglamentos del PODER EJECUTIVO pueden fijar por industria, comercio y oficio y por región:
a) Las excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o complementarios que deban necesariamente ser ejecutados fuera de límite asignado al trabajo general del establecimiento o para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente;
b) Las excepciones temporarias admisibles para permitir a las empresas hacer frente a las demandas extraordinarias de trabajo. Para acordar estas autorizaciones se tendrá en cuenta el grado de desocupación existente.
ARTICULO 5° - Todas las reglamentaciones y excepciones deben hacerse previa consulta a las respectivas organizaciones patronales y obreras y en ellas se determinará el número máximo de horas suplementarias que ha de autorizarse en cada caso.
El tipo de salario para esas horas suplementarias será aumentado por lo menos en un 50 % en relación al salario normal y en un 100 % cuando se trate de días feriados.
6- Si tenes titulo Universitario se paga.
Para las profesiones con incumbencia los titulos habilitantes son una condición pero en los casos donde esto no es un requerimiento para un trabajo no es obligatorio ser profesional universitario el titulo universitario debera reconocerce monetariamente.
1.Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo.
2. Título universitario o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo.
3. Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) hasta TRES (3) años de estudios del tercer nivel, DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo.
Si te fijas en la escala de la union de cortadores de la indumentaria el titulo del CETIC se paga 10 % http://www.uci.org.ar/site/index.php/acuerdos-salariales esto es lo que establecen las leyes y reglamentaciones de otros sectores donde si esta reglamentado por convenio colectivo de trabajo.
7- La antiguedad se paga
Esto lo regula el convenio colectivo de trabajo de cada sindicato
La antiguedad se acumula en algunos sindicatos como el de calzado si cambias de empresa de calzado te acompaña la antiguedad, esto es un derecho que lograro UTICRA.
8- La experiencia se paga.
Si tienes experiencia por trabajar años anteriores en un rubro especifico o especializaciones que estudiaste se consideran dentro de tu remuneracion.
9- El almuerzo es de una hora.
En mayo del 2010 se dio a conocer un fallo que indicó que la hora del descanso para el almuerzo debe computarse como parte de la jornada de trabajo y que si se excede el máximo legalmente previsto, se debe computar las respectivas horas extras. La sentencia se fundamentó en que el empleador no pudo acreditar que el dependiente podía disponer de ese tiempo libremente.
Para evitar este tipo de inconvenientes, los expertos consultados por iProfesional.com remarcaron la conveniencia de que las empresas pacten por escrito la causa, el tiempo y el lugar donde se cumplirá la hora de almuerzo. Esto responde a que la ley vigente busca evitar un abuso por parte del empleador en el otorgamiento y posterior compensación de esas horas por parte del empleado, motivo por el cual es recomendable que las compañías estén cubiertas ante posibles reclamos.
10 - Elige a que sindicatos quieres aportar tus descuentos.
Si en la empresa hay mas de un sindicato puedes optar.
Aqui puedes ver el Texto completo del convenio.
http://www.faiia.com.ar/pdf/UCI/Texto_Ordenado_CCT_433_05.pdf
UCI Suscríbe el convenio colectivo de trabajo N° 614/10
SETIA representa a todos los empleados administrativos, encargados capataces, supervisores, técnicos, choferes, vendedores, personal auxiliar, etc. de las empresas textiles, de indumentaria y confección de todo el país, tanto en sus establecimientos fabriles, como sus oficinas, sucursales,salones de ventas, etc. aunque los mismos no estén ubicados en el domicilio industrial.
SETIA suscríbe dos convenios colectivos de trabajo en el órden nacional.
Para su correcta ubicación convencional verifique:
SI su empresa es una Hilandería, Tejeduría, Tintorería, Estampería, etc.:
deberá aplicar el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 123/90.
SI su empresa se dedica a la confección de prendas y/o indumentaria en general, de cualquier tipo:
deberá aplicar el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 501/07 (303/98).
Escalafones salariales
http://www.osetya.com.ar/gremiales/escala%20123-90%20junio%202012.pdf
http://www.osetya.com.ar/gremiales/Escala%20Salarial%20Acuerdo%206-2012%20a%2031-5-2013.pdf
Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 257/287 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 423/05.